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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 154 bis Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 154 bis.

Cuando el testigo o testigos que presentó el denunciante y este mismo, no puedan ser localizados para comparecer a alguna diligencia, se hará constar esta circunstancia en autos; requiriéndose al Ministerio Público la presencia del testigo, testigos o denunciante, independientemente de hacerlo a través de los medios de apremio establecidos en el artículo 31 Bis del presente ordenamiento



Estado de Puebla Artículo 154 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...153 154 154 bis 155 156 ...409 bis
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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